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LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR O NO LA GARANTÍA FINANCIERA NO EXIME A LOS OPERADORES DE LA RESPONSABILIDAD.

 

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental tiene como objeto regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales causados al: suelo, las aguas, la ribera del mar y rías y especies de flora y fauna silvestre.

En esta línea se establece los dos tipos de responsabilidad:

  • Objetiva e ilimitada: obligación para todos aquellos operadores de las actividades incluidos en el anexo III de la ley, a adoptar medidas de evitación, prevención y reparación, exista o no, dolo, culpa o negligencia.
  • Subjetiva: para el resto de las actividades, en las que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en los que exista dolo, culpa o negligencia. Pero en todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación.

No importa si la actividad se encuentra dentro del anexo III de la ley o no, si tu empresa es susceptible de producir cualquier daño a los recursos naturales, esta se encontrará en la obligación de sufragar todos los costes para prevenir y evitar que se produzca o agrave el hecho contaminante.

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