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RMA

¿A qué empresas afecta la ley de responsabilidad medioambiental?

La Responsabilidad Medioambiental es OBJETIVA para operadores del anexo III con independencia de que exista culpa o negligencia.

Para hacer frente a ésta Responsabilidad las actividades comprendidas en el citado anexo III deberán formalizar una garantía financiera obligatoria que permita hacer frente a la reparación de los posibles daños medioambientales.

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Seleccione según su caso y conozca la responsabilidad medioambiental de su actividad:

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Prioridad 1:

  • Responsabilidad objetiva e ilimitada: desde el de 23 de octubre de 2007.
  • Plazo exigencia garantía financiera obligatoria: desde el 30 de octubre de 2018.

Prioridad 2:

  • Responsabilidad objetiva e ilimitada: desde el de 23 de octubre de 2007.
  • Plazo exigencia garantía financiera obligatoria: desde el 30 de octubre de 2019.

Prioridad 3:

  • Responsabilidad objetiva e ilimitada: desde el de 23 de octubre de 2007.
  • Plazo exigencia garantía financiera obligatoria: desde el 15 de octubre de 2021.

Prioridad 3:

  • Responsabilidad objetiva e ilimitada: desde el de 23 de octubre de 2007.
  • Plazo exigencia garantía financiera obligatoria: desde el 16 de octubre de 2022.